El fallo del Tribunal Constitucional termina con restricciones que aparecían poco justificadas, lo que facilitará que más personas vean resueltas sus necesidades de salud.

Por nueve votos contra uno el pleno del Tribunal Constitucional (TC) resolvió -actuando de oficio- declarar inconstitucional un acápite del artículo 126 del Código Sanitario, el cual prohíbe a las ópticas instalar consultas médicas o de tecnólogos médicos con mención en oftalmología al interior de esos recintos. De esta forma, una vez que la sentencia sea publicada en el Diario Oficial, dicha norma deberá ser derogada. La medida ha generado encontradas reacciones tanto en el Colegio Médico como en el gremio de los oftalmólogos, quienes han hecho ver los riesgos de conflictos de interés en las ópticas -tal que pudieran favorecer artificialmente la prescripción de lentes- como asimismo los peligros que podría conllevar para la salud de las personas, pues podría desincentivar la consulta con médicos especialistas o estimular la autoprescripción.

En lo general, cabe valorar la decisión que ha adoptado el TC, porque con ello se introducen mayores espacios de competencia y de esa forma se amplían las posibilidades para que los chilenos puedan resolver necesidades muy concretas de salud a costos más bajos. Seguir con esas restricciones carecía de sustento, siendo incluso contrarias a la Constitución. Una vez conocida la sentencia será posible apreciar los fundamentos del tribunal, pero probablemente cobrará fuerza la ausencia de justificación racional de la norma. El propio tribunal ya había acogido recursos de inaplicabilidad por parte de ópticas -sancionadas por la autoridad aduciendo violación a este precepto del Código Sanitario-, haciendo ver precisamente este punto, por lo que era previsible que una decisión de esta naturaleza pudiera ocurrir.

En el mercado son de amplia difusión anteojos especialmente calibrados para combatir la presbicia, los que se pueden adquirir libremente en librerías, farmacias, supermercados e incluso en las mismas ópticas, por lo que restricciones como las ya comentadas se ven como un pie forzado. Tampoco se podría desconocer que amplios porcentajes de la población encuentran severas dificultades para acceder a un oftalmólogo, tanto porque el número de profesionales parece insuficiente para atender todos los requerimientos que el país demanda -ello se hace especialmente evidente en el sector público, donde las listas de espera para este tipo de especialidades son abundantes-, como por el hecho de que la presencia de médicos se va haciendo más escasa en regiones alejadas del centro.

Naturalmente que como cualquier política pública, sus riesgos deben ser evaluados con detención. Una falta de diagnóstico oportuno o equivocado aumenta las probabilidades de que problemas a la vista puedan derivar en ceguera. De allí que el Ministerio de Salud -que también ha manifestado reparos a la sentencia del TC- deberá ahora abocarse a dictar nuevas reglamentaciones que procuren reducir la ocurrencia de dichos riesgos, donde entre otros aspectos será muy importante asegurar la calificación de quienes prestan este servicio, como asimismo procurar que los tiempos de espera para atenciones oftalmológicas disminuyan.

 

Fuente: LaTercera.com